Artículo 338 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
La filiación es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social primario de la familia; por lo tanto, no puede ser materia de convenio entre partes, ni de transacción, o sujetarse a compromiso en árbitros. (ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial