Artículo 326 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
El cónyuge varón no puede impugnar la paternidad de los hijos que durante el matrimonio conciba su cónyuge mediante técnicas de fecundación asistida, si hubo consentimiento expreso en tales métodos. Tampoco podrá impugnar la paternidad de los hijos que durante el matrimonio conciba su cónyuge mediante técnicas de fecundación asistida, si hubo consentimiento expreso en tales métodos
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial