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Leyes Descargar AYA

Artículo 323 Ter Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual y tienen la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar. Para tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas, de acuerdo a las leyes para combatir, prevenir y sancionar conductas de violencia familiar. Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 En los casos de violencia familiar y en particular violencia contra las mujeres la Jueza o Juez deberán actuar con la debida diligencia y expedirán de manera pronta y expedita todas las medidas necesarias para asegurar y garantizar a las víctimas, el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales. Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 (REFORMADO, G.O. 17 DE ENERO DE 2007)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial