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Leyes Descargar AYA

Artículo 320 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

- Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por cualquiera de las siguientes causas:

I.- Se Deroga; Fracción derogada y publicada en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 II.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos; (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) III.- En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad, contra el que debe prestarlos; (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) IV.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad;

V.- Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables; (ADICIONADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) VI.- Las demás que señale este Código u otras leyes

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial