Artículo 320 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
- Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por cualquiera de las siguientes causas:
I.- Se Deroga; Fracción derogada y publicada en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 II.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos; (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) III.- En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad, contra el que debe prestarlos; (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) IV.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad;
V.- Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables; (ADICIONADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) VI.- Las demás que señale este Código u otras leyes
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial