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Artículo 3061 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo III

- Los asientos de inscripción deberán expresar además de lo señalado en el artículo que precede, lo siguiente:

I.- (DEROGADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012) (REFORMADA, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979) II.- La naturaleza, extensión y condiciones del derecho de que se trate; (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012) III.- El valor de los bienes o derechos a que se refiere la fracción anterior, cuando conforme a este Código y la Ley Registral deban expresarse en el título. (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012) IV.- Tratándose de hipotecas, la obligación garantizada; la época en que podrá exigirse su cumplimiento; el importe de ella o la cantidad máxima asegurada cuando se trate de obligaciones de monto indeterminado; y los intereses determinados o determinables conforme a lo pactado en el instrumento, si se causaren, y la fecha desde que deban correr; (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012) V.- Los nombres de las personas físicas o en su caso la denominación o razón social de las personas morales a cuyo favor se haga la inscripción y de aquellas de quienes procedan inmediatamente los bienes. Cuando el título exprese las generales, el Registro Federal de Contribuyentes o la Clave Única de Registro de Población de los interesados, se hará mención de dichos datos en la inscripción. (REFORMADA, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979) VI.- La naturaleza del hecho o negocio jurídico; y (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012) VII.- La fecha del título, número si lo tuviere y el notario o funcionario que lo haya autorizado. (ADICIONADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012) Si el título presentado contiene lo señalado anteriormente, el registrador no podrá solicitar información o documento adicional. (REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial