Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 3056 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo III

Una vez ordenada judicialmente la inmatriculación de la propiedad de un inmueble y cubierto el pago de los derechos respectivos, se hará la inscripción en el folio correspondiente. (REFORMADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial