Artículo 3050 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
- El Director del Registro Público de la Propiedad ordenará de plano la inmatriculación cuando se trate de:
a) La inscripción del decreto por el que se incorpore al dominio público del Distrito Federal un inmueble;
b) La inscripción del decreto por el que se desincorpore del dominio público un inmueble, o se trate del título expedido con base en ese decreto;
c) La inscripción de parcelas sobre las que se adoptó el dominio pleno en los términos de la Ley Agraria, bastando la copia certificada de la resolución del Tribunal Agrario.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial