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Leyes Descargar AYA

Artículo 3042 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo III

En el Registro Público de la Propiedad Inmueble se inscribirán: (REFORMADA, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979) I.- Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles; (REFORMADA, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979) II.- La constitución del patrimonio familiar; (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012) III.- Los contratos de arrendamiento de parte o de la totalidad de bienes inmuebles, por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años; (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012) IV.- El decreto de expropiación y de ocupación temporal y declaración de limitación de dominio de bienes inmuebles; y (ADICIONADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012) V.- Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial