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Artículo 3026 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo III

- Cuando se trate de errores de concepto en los asientos practicados en los folios o libros del Registro Público que no puedan ser rectificados únicamente con base en el título que les dio origen, sólo podrán rectificarse con el consentimiento de los interesados en el asiento o de sus causahabientes. A falta del consentimiento de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse por resolución judicial. En caso de que el registrador se oponga a la rectificación, se observará lo dispuesto en el artículo 3022 del presente Código. (REFORMADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial