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Leyes Descargar AYA

Artículo 301 Bis Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

Los alimentos son de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México, por lo que el juez o jueza tienen la obligación de garantizar el derecho de las personas a recibirlos; tomando en consideración el interés superior de la infancia y adolescencia, así como las necesidades inmediatas de las y los acreedores alimentistas. Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial