Artículo 2998 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979) TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979) CAPÍTULO I DE SU ORGANIZACIÓN (REFORMADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial