Artículo 2988 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesen sobre los bienes del deudor, o de pagar las deudas de que especialmente responden algunos de éstos, y, entonces, esos bienes entrarán a formar parte del fondo del concurso.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial