Artículo 2965 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el juez competente, mediante los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial