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Artículo 291 Bis Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

Las concubinas y los concubinarios tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo. Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo o una hija en común. Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios y en su caso, pensión alimenticia. Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 Las Juezas y Jueces del Registro Civil podrán recibir declaraciones con relación a existencia o cesación de concubinato, existencia o cesación de cohabitación y otros hechos relativos a relaciones de pareja que no constituyan modificaciones al estado civil, y que las personas deseen hacer constar, ante el referido Juez del Registro Civil. Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 Las Juezas y Jueces del Registro Civil harán constar por escrito y en los formatos que al efecto se aprueben, las declaraciones emitidas por las personas que acudan a formular las mismas. Estos formatos serán conservados por la Dirección General del Registro Civil, y se podrán expedir constancias de las mismas, las cuales sólo acreditan el hecho de la comparecencia y de haber emitido las declaraciones en ella contenidas. Las constancias emitidas por la Dirección General del Registro Civil en los términos del presente artículo no constituyen modificación del estado civil de las personas, circunstancia que se asentará en los formatos respectivos. Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 En caso de que, mediante las declaraciones se pretenda hacer constar actos que pudieran constituir un ilícito o unamodificación al estado civil de las personas, el Juez del Registro Civil podrá negar el servicio, fundando y motivando sunegativa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial