Artículo 2897 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
- Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá:
I.- Los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito;
II.- Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial