Artículo 2881 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 2080, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta en pública almoneda de la cosa empeñada, previa citación del deudor o del que hubiere constituído la prenda.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial