Artículo 2879 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el adquirente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada, con los intereses y gastos en sus respectivos casos
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial