Artículo 2871 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue la cosa, que se dé por vencido el plazo de la obligación o que ésta se rescinda
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial