Artículo 2822 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
- Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de excusión, el acreedor puede perseguir en un mismo juicio al deudor principal y al fiador; más éste conservará el beneficio de excusión, aun cuando se dé sentencia contra los dos.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial