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Artículo 282 Bis Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

Las medidas que se dicten para salvaguardar la integridad y seguridad de las víctimas de violencia familiar atendiendo a lo dispuesto en el artículo anterior, deberán ser suficientes para salvaguardar la integridad física, psicoemocional, sexual, los bienes, propiedades e incluso la vida, y podrán ser, entre otras:

I. La desocupación de la persona agresora del domicilio donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, ya sea durante el matrimonio, en sociedad conyugal o en la separación de bienes y, en su caso, el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad;

II. La prohibición de la persona agresora de acercarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios de la víctima o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. La prohibición de la persona agresora para que se acerque a la víctima a la distancia que la Jueza o Juez considere pertinente;

IV. Ordenar la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima;

V. La prohibición a la persona agresora de comunicarse con la víctima, por sí o por interpósita persona por cualquier medio incluyendo redes sociales;

VI. La suspensión a la persona agresora de un régimen de visitas y convivencias con las y los menores de edad;

VII. Prohibición a la persona agresora de enajenar o hipotecar bienes de la sociedad conyugal o los que se encuentren en el domicilio común en caso de concubinato, y VIII. Las demás que se consideren necesarias. Tratándose de violencia contra las mujeres y niñas además se estará a lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. La sentencia definitiva determinará las medidas que deberán quedar vigentes, así como la forma de cumplimiento de las mismas. Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 Artículo 283. La sentencia de divorcio atenderá la perspectiva de género e interés superior de la infancia y adolescencia, fijando la situación de las hijas e hijos menores de edad, para lo cual deberá contener las siguientes disposiciones: Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 I. Todo lo relativo a los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión, o limitación; a la guarda y custodia, así como a las obligaciones de crianza y el derecho de las hijas e hijos a convivir con ambos progenitores, las cuales podrán restringirse cuando exista peligro para su sano desarrollo, considerando los tipos de violencia previstos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 II. Todas las medidas necesarias para proteger a las hijas e hijos de actos de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que lastime u obstaculice su desarrollo armónico y pleno. Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 III. Las medidas necesarias para garantizar la convivencia de las hijas y los hijos con sus progenitores, la cual deberá ser limitada o suspendida cuando exista riesgo para los menores, o peligro para su sano desarrollo, considerando los tipos de violencia previstos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 IV. Tomando en consideración, en su caso, los datos recabados en términos del artículo 282 de este Código, la Jueza o el Juez de lo Familiar fijará lo relativo a la división de los bienes y tomará las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a las hijas e hijos. Los excónyuges tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, al pago de alimentos a favor de los hijos. Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 V. Las medidas de seguridad, seguimiento y las psicoterapias necesarias para corregir los actos de violencia familiar en términos de la Ley de Asistencia y Prevención a la Violencia Familiar y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la Ciudad de México. Medidas que podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 (REFORMADA, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008) VI.- Para el caso de los mayores incapaces, sujetos a la tutela de alguno de los excónguyes (sic), en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas a que se refiere este artículo para su protección.

VII. En caso de desacuerdo, la Jueza o Juez de lo Familiar, en la sentencia de divorcio, habrá de resolver sobre la procedencia de la compensación que prevé el artículo 267 fracción VI, atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso. Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 VIII. Las demás que sean necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés superior de las hijas y los hijos menores de edad. Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 Para lo dispuesto en el presente artículo, de oficio o a petición de parte interesada, durante el procedimiento la Jueza o Juez se allegará de los elementos necesarios, debiendo escuchar al Ministerio Público, a ambos padres y a las y los menores. Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 (REFORMADO, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial