Artículo 2803 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya constituído, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial