Artículo 2796 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial