Artículo 2781 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VII
Aquél a cuyo favor se ha constituído la renta, mediante un precio, puede demandar la rescisión del contrato, si el constituyente no le da o conserva las seguridades estipuladas para su ejecución
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial