Artículo 2771 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VII
Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá, en el primer caso, los efectos de una participación legítima, y en el segundo, los de una transacción.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial