Artículo 2728 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo V
Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial