Artículo 2699 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VI
Después de la razón social, se agregarán estas palabras "Sociedad Civil." ARTÍCULO 2700.- La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y en sus leyes reglamentarias.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial