Artículo 2685 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VI
Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
I.- Por consentimiento de la asamblea general;
II.- Por haber concluído el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;
IV.- Por resolución dictada por autoridad competente
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial