Artículo 2615 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VI
El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quienessirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca por la comisión de un delito. CAPÍTULO III DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO ARTÍCULO 2616.- El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial