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Artículo 2576 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

- El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON RELACIÓN AL MANDATARIO ARTÍCULO 2577.- El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas al mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial