Artículo 2518 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las leyes.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial