Artículo 2496 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2456, 2457 y 2458. TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO ARTÍCULO 2497.- El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial