Artículo 2490 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
El arrendatario puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por contravenir el arrendador la obligación a que se refiere la fracción II del artículo 2412 de este ordenamiento;
II.- Por la pérdida total o parcial de la cosa arrendada en los términos de los artículos 2431, 2434 y 2445; y III.- Por la existencia de defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento y desconocidos por el arrendatario.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial