Artículo 2434 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en al artículo 2431, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios. (REFORMADO, G.O. 16 DE ENERO DE 2003
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial