Artículo 2418 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
- Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2412 no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre la cosa arrendada que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, sólo tiene acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes no tendrá acción contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial