Artículo 2388 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Título TERCERO
- Si no fuere posible al mutuario restituir en género, satisfará pagando el valor que la cosa prestada tenía en el tiempo y lugar en que se hizo el préstamo, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en contrario
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial