Artículo 2322 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código. CAPÍTULO IX DE LAS VENTAS JUDICIALES ARTÍCULO 2323.- Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por las disposiciones de este Título, en cuanto a la substancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones que se expresan en este Capítulo. En cuanto a los términos y condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial