Artículo 2297 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
- En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entretanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe presumirse que en esta consideración, se aumentó el precio de la venta
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial