Artículo 2223 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1999. TÍTULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD ARTÍCULO 2224.- El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial