Artículo 2221 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
- El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial