Artículo 2205 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos. CAPÍTULO II DE LA CONFUSIÓN DE DERECHOS ARTÍCULO 2206.- La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial