Artículo 2202 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Si el acreedor dió conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió en ella, podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviere contra del cedente y que fueren anteriores a la cesión.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial