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Artículo 2103 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor. (F. DE E., D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928) INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CAPÍTULO I CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ARTÍCULO 2104.- El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:

I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;

II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2080. El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial