Artículo 2103 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor. (F. DE E., D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928) INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CAPÍTULO I CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ARTÍCULO 2104.- El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;
II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2080. El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial