Artículo 2093 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial