Artículo 208 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos. (REFORMADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial