Artículo 2078 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley. Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial