Artículo 2064 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial