Artículo 2061 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
- El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos todos, se hará a prorrata. TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CAPÍTULOI DEL PAGO ARTÍCULO 2062.- Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial