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Artículo 2022 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su género y ARTÍCULO, luego que la cosa se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas en el artículo 2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial