Artículo 2010 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
- Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios y, entonces, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación;
II.- Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR ARTÍCULO 2011.- La prestación de cosa puede consistir:
I.- En la traslación de dominio de cosa cierta; (REFORMADA, G.O. 15 DE MAYO DE 2012) II.- En la entrega temporal del uso y/o goce de cosa cierta;
III.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial