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Artículo 2010 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

- Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios y, entonces, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación;

II.- Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR ARTÍCULO 2011.- La prestación de cosa puede consistir:

I.- En la traslación de dominio de cosa cierta; (REFORMADA, G.O. 15 DE MAYO DE 2012) II.- En la entrega temporal del uso y/o goce de cosa cierta;

III.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial