Artículo 1934 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño. CAPÍTULO VI DEL RIESGO PROFESIONAL ARTICULO 1935.- Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según que hayan traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrón contrate el trabajo por intermediario
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial